Fallo Orangutana 1a
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 47
CCC 68831/2014
///nos Aires, 13 de noviembre de 2014, siendo las 14:30 horas.Por recibido, désele ingreso en el Sistema de Gestión Integral de
Expedientes Judiciales.
Una interpretación armónica de las previsiones contenidas en los
artículos 30 y 511 del Código Civil de la Nación, impone concluir que la
Orangutana de Sumatra llamada “Sandra” no puede ser sujeto de la tutela consagrada por la ley 23.189.
Sin perjuicio de ello, las condiciones de cautiverio en las que se
encontraría el animal y que obran descriptas en el acápite IV del escrito de fs.
1/25 ( ver fs. 3vta y ss) podrían configurar alguno de los tipos penales acuñados por la ley 14.346; circunstancia que obliga a remitir testimonios de este legajo a
la Oficina de Sorteos del Tribunal de Alzada, a fin que se desinsacule el Juzgado Correccional al que le corresponderá entender en el caso.
Por otra parte, toda vez que el Zoológico de Buenos Aires resulta
ser un espacio de dominio público, cuya concesión ha sido otorgada por las
autoridades comunales a la firma Jardín Zoológico de Buenos Aires S.A.,
también habré de remitir fotocopias a conocimiento de la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cuya
órbita se encuentra el control de los objetivos tenidos en miras al disponerse
aquella adjudicación.
En consecuencia, corresponde en derecho y así;
RESUELVO:1. RECHAZAR, sin costas, la acción de hábeas corpus articulada
por el Dr. Pablo Nicolás Buompadre a fs. 1/25, registrada bajo el número CCC 68.831/2014 por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 47
a mi cargo.
2. REMITIR TESTIMONIOS de las actuaciones glosadas a la ...
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