Finanzas en casa
Cuando se dan algunos de los supuestos mencionados en el párrafo precedente se presume que hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades, por lo que la SUNAT puede emitir una resolución declarando la responsabilidad solidaria. El declarado responsable tiene derecho a impugnar esa resolución mediante recurso de reclamación y puede demostrar lo contrario. En el caso de laocurrencia de supuestos distintos a los antes descritos (artículo 16°), sí correspondería a la Administración Tributaria probar que los representantes legales de las empresas actuaron con dolo, negligencia grave o abusando de sus facultades.
De lo expuesto se aprecia que, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas son deudores tributarios en la medida que se leshubiera atribuido la calidad de responsables solidarios. Esta atribución operará únicamente cuando dichos sujetos hubieran actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, vale decir que, la responsabilidad solidaria no se adquiere “per se” (por la calidad de representante) sino que debe probarse que el no pago de tributos se debió a un acto imputable a dichos representantes. Más aún, ladoctrina señala que la responsabilidad de quien por su culpa o dolo facilita la evasión del tributo, tiene carácter sancionatorio siendo este tipo de responsabilidad -la que se establece a título de sanción- una “solidaridad imperfecta”, la cual es propia del derecho penal y requiere de la culpa para configurarse.
En este orden de ideas, podemos afirmar que la responsabilidad solidaria adquirida envirtud a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° del TUO del Código Tributario tiene naturaleza subjetiva y sancionatoria, dado que la misma se configura en base a condiciones y cualidades personales (“intuitu personae“) del representante legal o el designado por la persona jurídica. En efecto, las facultades de decisión y administración son inherentes a los sujetos bajo comentario, es...
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