Fisico-Matematico
CLASES DE SOBRESEIMIENTO DEL ECUADOR
PROVISIONAL DEL PROCESO Y PROVISIONAL DEL PROCESADO
DEFINITIVO DEL PROCESO Y DEFINITIVO DEL PROCESADO
PROVISIONAL DEL PROCESO YDEFINITIVO DEL PROCESADO
Sobreseimiento provisional.- si la jueza o juez de garantías penales considera que los elementos en los que la fiscal o el fiscal sustentado la presunciónde existencia del delito o la participación del procesado, no son suficiente, dictara auto de sobreseimiento provisional bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos,declarando que, por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio.
Sobreseimiento definitivo.- el sobreseimiento del proceso y del procesado será definitivo cuando lajueza o juez de garantías penales concluya que los hechos no constituye delitos, o que los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de lainfracción.
La jueza o juez de garantías penales dictara también auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado, si encuentra que sea establecido causas dejustificación que eximan de responsabilidad al procesado.
Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado.- si la jueza o juez de garantías penales hubiera llegado a laconclusión de que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado, dictara auto desobreseimiento provisional del proceso y definitivo a favor del procesado.
Sobreseimiento por falta de acusación.- así mismo la jueza o juez de garantías penales, en merito de lainstrucción fiscal, dictara el correspondiente sobreseimiento provisional o definitivo, de proceso o del procesado, si la fiscalía se ratificare en su decisión de no acusar.
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