Florence
Una vez que la autoridad ministerial, en ejercicio de sus facultades exclusivas, integródebidamente la averiguación previa, acreditando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la indiciada, se ejercitó acción penal en contra de Florence Marie Louise Cassez Crepin, por lo que fueconsignada y puesta a disposición de la Autoridad Judicial de la Federación correspondiente. Dicha autoridad, en forma inmediata y conforme lo establece la ley, examinó el expediente y determinó que losprocedimientos y circunstancias de la detención de Cassez Crepin fueron conforme a derecho, calificándola como legal.
Ante el Juzgado Federal que conoció del asunto, se le instruyó proceso aFlorence Marie Cassez Crepin y tras analizar y valor todos y cada uno de los elementos probatorios aportados durante el procedimiento penal, el 25 de diciembre de 2005, la Juez Quinta de Distrito en elReclusorio Oriente pronunció una sentencia condenatoria. En ella se determina que la procesada PARTICIPÓ COMO AUTORA MATERIAL EN LA COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS de Privación Ilegal de la Libertad, en lamodalidad de Secuestro, Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Por su culpabilidad en los delitos citados,se le fijó una pena de 96 años de prisión.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Código Penal Federal, la pena de prisión redujo a 60 años de prisión, tiempo máximo de pena que...
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