Forense
Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente losdividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momentode su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos48 y 49.
ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el GobiernoNacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).
ARTICULO 49. DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS. Cuando se trate de utilidades obtenidasa partir del 1o. de enero de 1986, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título deingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento:
1. Tomará la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado porel mismo año gravable.
2. El valor así obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, el cual en ningúncaso podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo año gravable.
3. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en...
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