Formas De Garantizar El Interés Fiscal
(Art. 141) Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
Depósito de dinero en las instituciones de créditoautorizadas para tal efecto.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
Obligación solidaria asumida por un tercero quecompruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo por la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que demuestre la imposibilidad de garantizar latotalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que adicionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Cuando debe garantizarseel interés fiscal
(Art. 142) Procede a garantizar el interés fiscal cuando:
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
Se solicite prórroga para el pago de loscréditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
Se solicite la aplicación del producto en términos del Art. 159.
En los demáscasos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
3. Negativa o violación de la suspensión
En caso de negativa o violación de la suspensión del procedimiento administrativo o deejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de ejecución ante la sala del tribunal fiscal de al federación que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de laautoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o en su caso otorgamiento de la garantía del interésfiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente de suspensión de ejecución.
4. Formas de hacer efectivas las garantías...
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