franquicias diplomaticas codigo
Régimen de franquicias diplomáticas
ARTICULO 529 - Sin perjuicio de lo previsto en convenciones internacionales ratificadas por la Nación Argentina, la importación y la exportación de mercadería bajo el régimen de franquicias diplomáticas se efectuará de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
ARTICULO 530 - Con sujeción a los requisitos establecidosen este Capítulo y a los demás que fijare la reglamentación quedan comprendidas en este régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren:
a) las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;
b) las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro;
c) las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Naciónhubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas;
d) los agentes diplomáticos y consulares extranjeros;
e) los funcionarios y expertos de los organismos mencionados en los incisos b) y c) de este artículo;
f) el personal administrativo de las misiones mencionadas en los incisos d) y e) de este artículo siempre que convivieren con ellas;
g) los familiares de las personas mencionadas enlos incisos d) y e) de este artículo, siempre que convivieren con ellas.
Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 74º
A los fines de lo previsto en el artículo 530 del Código Aduanero:
1. Los beneficiarios deberán presentar las solicitudes relativas a la mercadería que pretendieren importar o exportar bajo el régimen de franquicias diplomáticas juntamente con la documentacióncomplementaria que correspondiere, con la firma del interesado y del jefe de misión o representación correspondiente, ante la Dirección Nacional de Ceremonial, la cual, previa intervención, la cursará a la Administración Nacional de Aduanas.
2. La recepción de la solicitud en la Administración Nacional de Aduanas, con la documentación complementaria que correspondiere, constituirá formalmente ladocumentación de destinación aduanera y estará sujeta en el supuesto de ilicitud a las disposiciones penales previstas en el código.
ARTICULO 531 – 1. Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 530 están exentas del pago de los tributos a la importación y a la exportación cuando:
a) se tratare de bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los beneficiarios; y
b) existierereciprocidad, en el sentido de que las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior, así como sus integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en este capítulo.
2. Exclúyese de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo el pago por servicios extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demásservicios análogos.
ARTICULO 532 - Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán:
a) importar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo los bienes para su uso o consumo personal de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de retorno, dentro del plazo que sefijare a ese fin. Los bienes a que se refiere este inciso deben haber sido adquiridos para ser usados durante su permanencia en el exterior. Exclúyese de la exención prevista en este inciso el pago por servicios y extraordinarios fuera del horario y lugar oficiales, y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos;
b) exportar con exención de los tributos que gravaren laexportación para consumo, excluído la tasa por servicios extraordinarios, los efectos para su uso o consumo personal de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda, en ocasión de su traslado al exterior.
ARTICULO 533 - Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o...
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