FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMIN
Se entiende por Fuentes del Derecho los diferentes medios, maneras o procedimientos por
los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo. Según Giorgio del Vecchio el derecho
positivo es “aquel Sistema de Normas Jurídicas, que informa y regula efectivamente la vida de unpueblo en un determinado momento histórico”. Por lo tanto, el Derecho positivo está integrado por
las Normas Jurídicas que han sido efectivamente impuestas y para que esto suceda se
requiere solamente que haya una voluntad social preponderante, es decir, una fuerza histórica
suficientemente capazde afirmarla o imponerla, de modo que sea observada. Estos modos demanifestación deesta voluntad social predominante se denominan fuentes del derecho.Las fuentes
del
derecho
son
casi
siempre
las
mismas
para
todas
las
disciplinas jurídicas; pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en determinadarama
del derecho, y otras en una rama distinta.
En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los
reglamentos. Son fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, La Ley, El Tratado, El
Reglamento, El DecretoLey, La Costumbre, La Jurisprudencia, LA Doctrina, Los
PrincipiosGenerales del Derecho.
LA CONSTITUCION
La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes alaorganización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechosreconocidos a
las personas.Una de las características de la Constitución venezolana es que es moderna, ya queha
emanado de un cuerpo representativo de la nación, y no de la voluntad del jefe deEstado. Por eso,
puede afirmarse su origen popular. El Preámbulo de la Constitución venezolana vigente comienzacon la siguiente frase: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando
la protección de Dios (…)”, lo cual pone de manifiesto la procedencia popular del texto
constitucional.Las disposiciones constitucionales tienen un valor normativo inmediato y
directo,como las leyes ordinarias, salvo aquellas disposiciones de cuyo texto se desprende
sucarácter programático. Tiene evidente carácter programático el artículo 14 de la Constitución
venezolana, conforme al cual “La Ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y conaceptación de la Asamblea Nacional,
se incorporen al de la República. También tiene ese carácter el artículo 105, que establece: “LaLey determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para
ejercerlas, incluyendo la colegiación”. El destinatario de ambos preceptos es el legislador, no los
habitantes de la nación; por lotanto, esas disposiciones carecen de valor normativo. Sólo tienen ese
valor las reglasposteriormente dictadas por el cuerpo legislativo en desarrollo de aquellos
principioconstitucionales.La Constitución Venezolana en su parte orgánica consagra el famoso
principio de lalegalidad. En efecto, conforme al artículo 137, la Constitución y la ley definen
lasatribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse
lasactividades que realicen. Es decir, todos los actos emanados de los diferentes órganos delEstado
están subordinados a las disposiciones contenidas en la Constitución y en las Leyes.Ese artículo
consagra el primado de la norma legal sobre los actos de todas las autoridadesestatales. Este
principio constituye la base esencial del Estado de Derecho.La Constitución es la primera de las
leyes comprendidas en el cuadro jurídico de un país.
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