gaceta oficial
Artículo 39?. Quien incumpla una decisión jurisdicclonal ejecutoriada de pensién alimenticia
o
una pena accesoria de naturaleza penal será sancionado con prisién de seis meses a dos años o su
equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Capítulo fX
Apologíadei Delito
Articulo 398. Quien pirblicamente incite a cometer delito serásancionado con prisión de uno
a
kes arios o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Titulo
XIII
Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial
Capítulo I
Delito contm los Recursos Naturales
Artículo 399. Quien infringiendo las normas de protección del ambíente establecidas destruya
extraiga" contamine o degrade los recursos natu¡ales será sancionado conprisién de tres a seis
años.
La pena prevista en este artículo se aumentará de r:na tercsra parte a la mitad
en
cualesquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando
la acción recaiga en ¿Íreas protegidas o se destnryan total o
parcialmente
ecosistemas costeros marinos o humedales.
2.
3.
Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.
Cuando se dañe un áreadeclarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o
cientÍfico.
4.
Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de
rnaúera que incida negativamente en el ecosistema-
5.
6.
7.
Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de ias personas.
Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para
rcürat
la actividad pesquera-Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que firncione sin haber
No 265'19
ca@ta Oficial Dig¡tal, lunes 26 de abnt de 2010
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Cuando el daño sea irreversible. Son ureversibles los efectos que $¡pongan la imposibilidad
9.
de retomar a la situación anterior.
Artfculo
400. Quiea sin la autorización de la autoridad competente, conshuya dique o muro decootención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo,
obstruyendo
o impidiendo el libre flujo y reflujo de ias aguas,
afecrando directam€nte el
ecosistem4 la saiud de las personas o una actiüdad económica, será sancionado con prisión de
dos a cinco años.
Articulo
401. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales serásancionado con
prisión de uno a bes arios o su eqüvaiente en üas-multa y aüesto de fines de semana-
Articulo
402. Quien, sin la autorizacién de la autoridad competente o en incumplimiento de las
normas aplicables ai efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita" deposite, comercialice,
transpode, vierta o disponga mate¡ial radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos,líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuafro a ocho aios.
La pena se aumentará de una parte a Ia mitad cuaodo dichos residuos o desechos:
l.
Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la
vida silvestre.
2.
3.
4.
Sean cancerígenos oalterenl.rageüéticadelaspersonas-
Ocasionen riesgos de explosióne o sean inflamables o altámenteradioactivos.
Pueda¡ perjudicar las aguas, la atrnósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida
siivestre, por su clase, caatidad o calidad.
Arficulo
403. Quien venda o traspase a cualquier titulo permiso de subsistencia doméstica si¡
autcrizacióo legal será sancionado con cincueota a cien días-multa
La pena será de uno a tres años de prisión cuando se tate de un permiso deexplotación
comunita¡ia-
Artículo 404. Quien compre
o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia
para la tala de árboles que no le corresponda sení sancionado con prisión de uno a tres años.
La pena sera de tres a cinco arios de prisión cuando se
tate de un permiso de explotación
comunitaria.
Artículo 405, Quien debidamente aulorizado para talar arboles se...
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