gandhi
XVI. Tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentesde energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2000, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatoselectrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo deprocesamiento
de datos, los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.
ARTICULO 11.- Los exportadores de las mercancías listadas en elartículo 4 del presente Acuerdo, no tendrán que cumplir con lo dispuesto en el artículo 7, cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica elcumplimiento de las NOM´s.
ARTICULO 12.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier
a un punto situado a 10 kilómetros al Este de PuertoPeñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el Norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a) Que el importadoranote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que seencuentren en los supuestos de esta fracción, y
b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información...
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