geogradico
c) Tomando en cuenta el sujeto que se beneficia de la prescripción, podemos distinguir entre aquella que beneficia al sujeto pasivo y aquella que beneficia al sujeto activo: así, la prescripción de la obligación tributariaprincipal beneficia al sujeto pasivo; la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos beneficia al sujeto activo.
La Ley General Tributaria española incluye entre los supuestos de prescripción el del "derecho a la devolución de ingresos indebidos". Nuestro Código Tributario prevé lo mismo en el artículo 43: "La acción para solicitar esa devolución prescribe una veztranscurridos cuatro años, desde el día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago o de la fecha de la presentación de la declaración jurada en la cual surgió el crédito." Esta es la nueva redacción introducida por la Ley de Justicia Tributaria: anteriormente la prescripción era de tres años y se contaba únicamente desde el día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago." La nueva redacciónpermite contar la prescripción desde el momento en que se presenta una declaración en que se hace valer un crédito a favor del contribuyente (pensemos, por ejemplo, en la declaración que hace el contribuyente del impuesto de ventas dedicado a la exportación o a la venta de bienes exentos, en la cual se cuantifican los impuestos de ventas soportados por traslación jurídica y que no podrán sertrasladados a su vez a sus compradores, visto que los bienes exportados ni los exentos no son gravados por el impuesto).
3. Prescripción o caducidad
Es usual en la doctrina plantearse si, en materia tributaria, se está ante supuestos de caducidad o de prescripción, aun cuando la ley respectiva hable de "prescripción".
Esta discusión fundamentalmente se refiere a la distinción aludidaatrás entre los supuestos de prescripción de Derecho material y los de Derecho formal.
En ese sentido, es de recordar que requisito básico de exigibilidad de las obligaciones tributarias es su cuantificación o determinación, la cual muchas veces se verifica mediante la intervención de la Administración Tributaria. Esta actúa gracias a la atribución de potestades administrativas (poderes-deberes quesustentan funciones de inspección, liquidación y recaudación de los tributos) que se desempeñan normalmente a través de procedimientos administrativos.
Así, cuando en la legislación se hace la diferencia entre lo que es la prescripción del derecho de crédito a la prestación tributaria y la prescripción de la posibilidad de determinar o liquidar la obligación, surge la duda de si, en estesegundo caso, estamos más bien ante un supuesto de caducidad y no de prescripción.
Modernamente, se entiende que característica básica de la caducidad es que ésta se refiere a un acto determinado de ejercicio de un derecho (en el sentido amplio de esta palabra) que sólo de esta forma puede hacerse valer (o se realiza este acto o desaparece el derecho). Por el contrario, en la prescripción, elderecho puede hacerse valer de distinta forma.
A la luz de esta distinción, cabe cuestionarse, en primer lugar, la relevancia de que, en la legislación positiva, se hable de "derecho de" o "acción para" liquidar la obligación tributaria. En efecto, a primera vista, parece resultar, desde un punto de vista terminológico, más adecuado a la naturaleza de la prescripción si el efecto preclusivo serefiere a un "derecho" y no a una "acción". En efecto, mientras el primero se refiere a una situación de poder que se puede hacer valer de distintas formas, la segunda se ha referido tradicionalmente al poder de activar un procedimiento orientado a producir una resolución o sentencia tuteladora de un derecho sustantivo.
En ese sentido, se ha dicho que en España no estamos ante un supuesto...
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