Gestión Tributaria
De antaño la Dian no aceptaba la pérdida de mercancías como deducción bajo el argumento que el artículo 148 del estatuto tributario, al referirse a la deducción por la pérdida de activos, nocontemplaba los llamados activos movibles (inventario), sin que aquel aplicaba exclusivamente para los activos fijos.
Esta posición de la Dian fue cambiada mediante concepto 008894 de febrero 10 de2011:
(…) En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y suocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que elartículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna. (…)
Precisala Dian que tal deducción procede siempre que esa pérdida no se haya reflejado ya en el juego de inventarios, esto es, que no haya sido “costeada”, pues de ser así, tratarla como deducción seríaequivalente a reconocer de forma concurrente dicha pérdida.
Según esta nueva doctrina, la pérdida de inventarios sucedida ya sea por hurto, accidente o cualquier otro hecho, debe corresponder a un caso defuerza mayor, y es allí donde puede estar la trampa, puesto que la Dian suele ser exigente y restrictiva en su concepto de fuerza mayor, puesto que según su arraigado criterio, la fuerza mayor debeobedecer a un echo irresistible, imprevisible, y en esa calificación está el problema, ya que los funcionarios de la Dian y su misma doctrina no suelen ser flexibles a la hora de calificar estos...
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