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Páginas: 15 (3667 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2012
DECRETO SUPREMO N° 298
Rotulación según NCh 2190

SUSTANCIAS PELIGROSAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
(para transporte)
Sustancias y objetos que no presentan algún riesgo considerable. Sustancias muy poco sensibles, pero que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Sustancias comburentes Peróxidos orgánicos

Sustancias y objetos que Sustancias y objetos Sustancias y objetosque presentan presenten un riesgo de explosivos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de explosión de la totalidad de riesgo de proyección, pero que se produzcan pequeños efectos la masa no un riesgo de explosión de onda expansiva o de proyección, de la totalidad de la masa. o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

Sustancias venenosas (tóxicas)Sustancias venenosas (tóxicas)

Líquido inflamable con temperatura de inflamación inferior a -18º C

Líquido inflamable con temperatura de inflamación desde -18ºC e inferior a 23ºC.

Líquido inflamable con temperatura desde 23º C y hasta 61º C.

Líquido combustible con temperatura de inflamación sobre 61ºC y hasta 93ºC. (Clase III según D.S. Nº 90)

Rotulación según NCh 1411(paraalmacenamiento)
4: 3: 2: 1: 0: 4: 3: 2: 1: 0: OXI : ACID : ALK :
RIESGO BIOLOGICO

Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea.

Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

COR :

W

:

4: 3:

EN CONDICIONES NORMALES

2: 1:

0:

TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

Líder en Prevención de Riesgos

CONTENIDO
Pág LEY 3DISPOSICIONES PRELIMINARES

3

DE LOS VEHÍCULOS Y SU EQUIPAMIENTO

4

DE LA CARGA, SU ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACIÓN

5

DE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO

7

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

9

DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

11

DE LA FISCALIZACIÓN

12

DE LA VIGENCIA

12

2

DECRETO SUPREMO N°298REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
(Publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995)

Núm. 298 Santiago, 25 de noviembre de 1994. VISTO: El D.L. Nº 557 de 1974; las leyes Nºs 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

DECRETO:

Disposiciones Preliminares

Artículo 1º.- El presente reglamentoestablece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada productopeligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.
DECRETO SUPREMO 298 3

Las sustancias peligrosas quese transporten en remolques o semiremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.(1) Artículo 2º.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh382.Of89y NCh2120/1 al 9.Of89.

De los Vehículos y su Equipamiento

Artículo 3º.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el...
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