Gravan ivs

Páginas: 5 (1115 palabras) Publicado: 11 de julio de 2010
PRODUCTOS QUE NO GRAVAN IVA

Artículo 2o.- El impuesto se calculará la tasa del 11% cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempreque los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

La enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16%.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetalesque no estén industrializados,
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:ver productos que no gravan iva.

c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d).- Ixtle,palma y lechuguilla.

e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores pa ra superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras pa ra esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas;equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cult ivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinariay del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicida s, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger loscultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. Inciso adicionado DOF 28-12-1994

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Inciso adicionado DOF 28-12-1994

i).- Libros, periódicos y revistas, que editenlos propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones per iódicas amparadas bajo el mismo título
o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de losalimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en
que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean...
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