Guia De Contabilidad Especial

Páginas: 24 (5954 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2015
Requisitos normativos a ser atendidos por su constitución.
REQUISITOS NORMATIVOS A SER ATENDIDOS POR LAS EMPRESAS PARA SU CONSTITUCIÓN, LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y Casas de Cambio (Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras).
Articulo7
PROMOCIÓN
La promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogadopor una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:
Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, enactividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma informaciónantes indicada.
Requisitos para autorizar el funcionamiento de entidad bancaria.
Autorización de Funcionamiento.
Artículo 10. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, y demás instituciones financieras deberán obtener la correspondiente autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los promotores, mediantedeclaración jurada, deberán:
1. Remitir la información indicada en los numerales 1, 2, 3 del artículo 7 de este Decreto Ley, relativa a los accionistas, directores, administradores, consejeros, asesores y comisarios.
2. Presentar la estructura accionaria de la institución cuya autorización se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales queson propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
3. Especificar el origen de los recursos y proporcionar la información necesaria para su verificación. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurídicas, indicar expresamente las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social.
4. Comprobar que losrecursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del territorio venezolano.
5. Actualizar toda la información a que se refiere el artículo 7 de este Decreto Ley, cuando haya sufrido modificación entre el lapso transcurrido desde la solicitud de autorización de promoción hasta la autorización de funcionamiento.
6. Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que seproponen establecer.
7. Presentar los planes de operación conjunta o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operación, si fuere el caso.
8. Presentar un ejemplar de la publicación del documento constitutivo y los estatutos.
9. Cualquier otra información que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa general oparticular, determine necesaria para complementarla.
Recibida la solicitud de autorización de funcionamiento, así como los recaudos correspondientes, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verificará los datos suministrados.
La decisión correspondiente deberá producirse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de...
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