historia de la enfermedad
(Julio 5)
Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones
Artículo 1°. El artículo 152 dela Ley 769 quedará así:
Artículo 152. Grado de Alcoholemia. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Entre 20 y 39 mg de etanol/l00 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en lapresente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, la sanciónmulta, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años.
Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, la sanción multa, lasuspensión de la Licencia de Conducción es entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros derehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, la sanción de multa, es lasuspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, por un mínimo de ochenta (80) horas.
Parágrafo 1°. Será criterio para fijar estasanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.
Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensablepara la entrega de la Licencia de Conducción suspendida.
Parágrafo 3°. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud degarantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de...
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