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Páginas: 13 (3126 palabras) Publicado: 17 de abril de 2013
MARIA ISABEL TOBIAS RODRIGUEZ Y SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS
VS
JOSE BENITO BAEZ MEDELLIN
CONTROVERSIAPOR ALIMENTOS EXP. 237/2007

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E:
MARIA ISABEL TOBIAS RODRIGUEZ Y SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS, con la personalidad que tenemos acredita dentro del expediente 237/2007, que por ALIMENTOS se promueve en contra del C. JOSE BENITO BAEZ MEDELLIN, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado Francisco Zarco 210, col.Alamitos, en esta ciudad y autorizo en términos del artículo 118 del código de procedimientos civiles vigente en el estado a los LICS. ADRIANA GISELA DE LA O LOPEZ Y JOSUE EDGARDO BAEZ TOBIAS, con el debido respeto comparezco a este H. Juzgado.
Estando en tiempo venimos a dar contestación de la forma que establece el artículo 1152 del código de procedimientos civiles vigente en el estado al INCIDENTEpresentado por el C. JOSE BENITO BAEZ MEDELLIN en contra de las suscritas respecto de la controversia por alimentos referida al rubro.
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
En lo que respecta a la prestación única consistente en la CESACION y/o DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA a la que fue condenado el actor incidentista a proporcionar a favor de SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS, se argumenta que esimprocedente por carecer de fundamento legal.
EN CUANTO A LOS HECHOS
1.- El hecho que se contesta es cierto.
2.- El hecho que se contesta es cierto.
3.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, dado que la situación jurídica del actor incidentista respecto de la C. SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS no ha sido alterada y si bien es cierto que es mayor de edad también lo es que continua con sus estudiosen la UNIVERSIDAD POTOSINA, (cómo se acredita con la prueba documental privada primera y segunda), por lo que la obligación alimentaria del actor incidentista para con SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS no ha concluido, no es falso que el artículo 148 del código familiar vigente en el estado establece como edad máxima para recibir alimentos la de 18 años empero dicho artículo también establece unasalvedad a saber, mientras el acreedor alimentario continúe estudiando seguirá gozando de este derecho, salvedad que se actualiza en mi situación.
4.- El hecho que se contesta es falso y por demás redundante con el hecho marcado con el número 3., la suscrita SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS no he finalizado mis estudios (lo cual se acredita con la prueba documental privada primera y segunda) y no cuento conrecursos para sufragar mis necesidades.
5.- El hecho que se contesta no se afirma ni se niega, sin embargo, el C. JOSE BENITO BAEZ MEDELLIN ha mencionado desde la contestación que realizo a la demanda por pensión alimenticia citada al rubro, múltiples enfermedades que lo aquejaban, las cuales eran atendidas en clínicas particulares, sin hacer uso del derecho al que tiene de ser atendido en élINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, y por lo tal no le era posible cumplir adecuadamente con su deuda alimentaria para con la suscrita SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS, ahora el C. JOSE BENITO BAEZ MEDELLIN menciona que se le han formado hemorroides y hernias inguinales lo cual le provoca ansiedad y estrés, lo anterior ha derivado en el aumento de sus necesidades, noobstante del aumento de las necesidades que dice tener el actor incidentista continua acudiendo a instituciones privadas para tratar sus padecimientos, desdeñando la atención del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, la suscrita SAYURI ISABEL BAEZ TOBIAS padezco DISTIMIA Y DEPRESION así como ESTRÉS CRONICO por la preocupación que me da que mi padre intente...
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