HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 176
AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO Artículo 141. A quien ayude a otropara que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta elpunto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión. A quien induzca a otro para que se prive de la vida,se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del queinduce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a laslesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo. Artículo 142. Si la persona aquien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse deacuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio o lesiones calificadas, según corresponda
Regístrate para leer el documento completo.