http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04747-2007-HC.html
LIMA
FERNANDO MIGUEL
ROSPIGLIOSI CAPURRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, el primer día de octubre de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Landa Arroyo, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Caro John, abogado de Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Suprema de Justicia de Lima, su fecha 9 de julio de 2007, de fojas 285, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTESDemanda
Con fecha 13 de abril de 2007 don Fernando Miguel Rospigliosi Capurro interpone demanda de hábeas corpus contra la Fiscal de la Nación, doña Flora Adelaida Bolívar Arteaga; y la titular de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, doña María del Rosario Lozada Sotomayor, por considerar que se han violado sus derechos a la tutela procesal efectiva, a la jurisdicciónpredeterminada por ley y que se está amenazando su libertad individual.
Sostiene que mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2007 la Fiscal de la Nación considerando que el delito cuya comisión se le imputa es de naturaleza ordinaria y no de función –comisión delictiva materializada en el marco de los acontecimientos acaecidos en junio de 2002 como consecuencia de las protestas públicas contra elproceso de privatización de las empresas eléctricas EGASA y EGESUR donde resultaron dos ciudadanos fallecidos–, dispuso que se devuelvan los actuados a la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa para que se proceda con la investigación penal de acuerdo a ley. En ese sentido aduce que tal decisión viola a todas luces su derecho a la tutela procesal efectiva porque como ex Ministro de Estado nopuede ser sometido a un procedimiento distinto al establecido por la Ley N.º 27399 que regula las investigaciones preliminares para los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política, en consecuencia, señala que al ser sometido a una jurisdicción distinta se están violando las garantías que la propia Constitución le ha otorgado por haber sido funcionario público, y queasimismo, se está amenazando su libertad individual al haberse encargado la investigación preliminar a una Fiscalía provincial.
Investigación Sumaria
Admitida a trámite la demanda se llevó a cabo la investigación sumaria, siendo que a fojas 34 del expediente obra la declaración explicativa de la Fiscal de la Nación, doña Flora Adelaida Bolívar Arteaga; a fojas 42 se encuentra la declaracióndel accionante, el mismo que se ratifica en todos los extremos de su demanda, y, a fojas 107, está la declaración de la titular de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, doña María del Rosario Lozada Sotomayor.
El Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 8 de mayo de 2007, declaró improcedente la demanda por considerar que la supuesta amenaza de violación de la libertadindividual del recurrente quedó desvirtuada con el pronunciamiento fiscal que declara no ha lugar a formalizar denuncia penal en su contra.
La recurrida revoca la apelada y declara infundada la demanda por similares argumentos.
FUNDAMENTOS
§. Petitorio
Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional es que se deje sin efecto la resolución defecha 19 de marzo de 2007, expedida por la Fiscal de la Nación, por violar sus derechos a la tutela procesal efectiva y a la jurisdicción predeterminada por ley. Asimismo, se busca que la titular de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa se abstenga de iniciar investigación preliminar en su contra porque ello constituye una amenaza de violación para su libertad individual.
§. Análisis...
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