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VISTOS Y CONSIDERANDO:
FACTURACIÓN PARA SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE EMPRESAS AFILIADAS A IATA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0039.05
La Paz, noviembre 25 de 2005
Que el numeral 28 de la Resolución Administrativa N° 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, modificada por la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0023-04 de fecha 11 de agosto de 2004,establece un tratamiento tributario especial para las líneas
aéreas afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en cuanto a la facturación de boletos aéreos.
Que el numeral 121 de la norma precitada, designa a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) como agente de
información, con la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria todos losdatos de control necesarios en medios
magnéticos, hasta el día 20 del mes siguiente al que se informa.
Que se hace necesario adecuar y actualizar la normativa tributaria de facturación a los avances tecnológicos del sector aeronáutico,
así como precisar la terminología y siglas que utiliza el sector en sus operaciones, buscando la cabal aplicación de las normas
tributarias, por los sujetos de larelación jurídico tributaria.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10
del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución tiene por objeto normar, aspectos generales sobre el sistema de facturación espacial
de servicios de transporte aéreo, así como aclarar el tratamiento tributario aplicable a éstas operaciones.
Artículo 2.- (Alcance) I. Estarán sujetas al sistema de facturación especial dispuesto en la presente Resolución las Agencias de
Viajes IATA, asícomo las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados que por sus condiciones de operabilidad puedan
cumplir con lo establecido en la presente disposición.
II. Las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados, que no puedan cumplir con lo establecido en la presente disposición,
deberán sujetarse a lo establecido en el numeral 27 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 del Sistema deFacturación,
para la emisión de facturas por la venta de boletos aéreos y otros servicios.
Artículo 3.- (Facturación de Boletos Aéreos) Los boletos manuales, automáticos y los recibos de boletos electrónicos PR
(Passenger Receipt) y virtuales (ET), emitidos directamente por las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados, así como
los emitidos por las Agencias de Viaje, estos últimos bajo elsistema regularizado denominado Billing and Settlement Plan (BSP
Plan de Facturación Bancaria) de IATA, serán considerados como facturas para todos los efectos tributarios, incluyendo el
cómputo de crédito fiscal para los sujetos pasivos de los impuestos correspondientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el Artículo siguiente.
Artículo 4.- (Información Requerida) I.Los documentos señalados en el Artículo precedente, deberán consignar mínimamente
los siguientes datos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Número de factura
- Nombre del pasajero (o remitente o destinatario en el país).
- NIT del beneficiario del Crédito Fiscal (contribuyente) o el número del Documento de Identidad del beneficiario si es persona
natural.
- Nombre completo o abreviado y NIT dela Aerolínea o Agente General Autorizado.
- Nombre y código IATA del Agente de Viajes que emite por cuenta de la Aerolínea o Agente General Autorizado.
- Monto sujeto a crédito fiscal (T/IVA), que será la suma de la Tarifa Neta (FARE) y el impuesto nacional IVA (BO). Para
las líneas aéreas nacionales, el service charge (QM) también formará parte del T/IVA.
- Cuando la emisión sea en moneda...
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