impacto ambietal
Es un instrumento legal y obligatorio que tiene como finalidad prevenir y/o minimizar el impacto que las obras y actividades ocasionan al medio ambiente, a través del análisis de la relación entre el costo ambiental y el beneficio económico.
Objetivo
Establecer las condiciones ambientales a que se sujetará la ejecución de obras y/o actividades quecausen un daño al medio ambiente conforme a las disposiciones normativas en materia ambiental a fin de evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA ESTATAL QUE REQUIEREN DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:
Estaciones de Servicio de Gasolina
Estaciones de Carburación a Gas, estaciones de almacenamiento de gas que noestén reservadas a la federación;
Caminos estatales y rurales;
Zonas y parques industriales, estatales y municipales, bodegas y naves industriales;
Exploración, extracción y aprovechamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como arena, mármol, grava, onix, arcilla, tepezil, pizarra guinda, piedra o aquellosque no estén reservados a la Federación por la Ley Minera;
Desarrollos turísticos estatales, municipales y privados;
Obras de infraestructura hidráulica estatal y municipal;
Construcción y operación de plantas de tratamiento estatal, municipales e intermunicipales;
Construcción y operación de instalaciones para el manejo, separación, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuossólidos no peligrosos;
Obras o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas estatales;
Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;
Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, centros de diversiones, restaurantes, discotecas,centrales de autobuses, centrales camioneras y corralones.
Hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, públicos o privados, hornos crematorios y funerarias;
Centrales de abasto, mercados, panteones y rastros;
Instalaciones de almacenamiento, distribución y servicio de sustancias tóxicas o explosivas cuyas capacidades no sean de competencia de la Federación;
La industriarefresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes y metalmecánica, granjas avícolas y porcícolas;
Hoteles, moteles y baños públicos;
Las demás que determine la Secretaría y que no estén reservadas a la Federación por la Ley General, su Reglamento en la materia u otras disposiciones aplicables;
Las que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favordel Estado o Ayuntamientos.
El interesado en realizar una obra o actividad deberá presentar ante esta Secretaría un informe preventivo siempre y cuando cumpla con los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, el cual se deberá elaborar acorde a lo determinado en el artículo 25 del Reglamentode la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en su caso una manifestación de impacto ambiental modalidad particular o regional, según los términos establecidos en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado dePuebla en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. Así mismo cuando se trate de una actividad considerada riesgosa dichos estudios deberán de ir acompañados de un estudio de riesgo en la modalidad que se determine.
Consulta para realizar trámites de Impacto Ambiental:
Resolución de estudios de Impacto Ambiental modalidad Informe Preventivo; MIA Regional y Particular...
Regístrate para leer el documento completo.