Impuesto a la alcabala en el peru
Partes: 1, 2
La adquisición de propiedadinmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
• a) El GobiernoCentral, las Regiones y las Municipalidades.
• b) LosGobiernos extranjeros y organismos internacionales.
• c) Entidades religiosas.
• d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
• e) Universidades y centros educativos, conforme a laConstitución.
Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materiade la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructuray de servicios públicosal término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, enlos casos de inversiónprivada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la ventade inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto deAlcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor delos mismos.
• 5. Plazo para el pago
El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario, sin que para ella sea relevante laforma de pago del preciode venta del bien acordada por las partes.
• 6. Requisitos
Los documentosnecesarios para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala son los siguientes:
• 1. Solicituddirigida: Alcaldía.
• 2. Copia: Documento que acredite la transferencia del inmueble (minuta o escritura Pública).
• 3. Costo del Procedimiento Administrativo (0.13% UIT = s/ 4.68)
Alcabala - PrimeraVenta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
Según el Artículo 22.- "La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto,...
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