Impuesto A La Renta Personal
QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LA CREACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º.- Modifícanse y amplíanse el Capítulo III “De la Creación del Impuesto a la Renta Del Servicio de Carácter Personal”, y el Artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEADECUACION FISCAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“CAPITULO III
DE LA CRACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL
Art. 10.- Hecho Generador, Contribuyentes y Nacimiento de la Obligación Tributaria.
1) Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales.Se consideran comprendidas, entre otras:
a) El ejercicio de profesiones, oficio u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.b) El 50% (cincuenta por ciento) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de la Actividades Agropecuarias, distribuidas o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidasen este Titulo.
c) Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.
d) Los intereses, comisiones o rendimiento de capitales.
e) Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a 30 (treinta)salarios mínimos mensuales.
En estos 2 (dos) últimos casos, cuando los mismos no constituyan ingresos sujetos al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Rentas de las Actividades Agropecuarias y Renta del Pequeño Contribuyente.
2) Contribuyentes: Serán contribuyentes:
a) Personas Físicas.
b) Sociedades Simples.
3) Nacimiento dela Obligación Tributaria: El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente, dentro del ejercicio fiscal.
Art. 11.- Definiciones.
1) Se entenderá por servicios de carácter personal, aquellos quepara su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple.
Se encuentra comprendidos entre ellos los siguientes:
a) El ejercicio de profesiones universitarias, arte, oficios y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza.
b) Las actividades dedespachante de aduana y rematadores.
c) Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.
d) Los prestados en relación de dependencia.
e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente.
2) Se entienden por dividendos y utilidades aquellas que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidadesque realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios que no sean de carácter personal y de las actividades agropecuarias.
3) Considéranse ganancias de capital a las Rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses,...
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