Impuestos, Bienes Personales
Ley 23.966
Decreto 127
RG (AFIP) 2151/2006; 3423/2012; 3450/2013 y 3583/2014
RG (AFIP) 2151/2006; 3423/2012; 3450/2013 y 3583/2014
Nota Externa AFIP Nº 05/2008
Circular AFIP 8/2011
Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
Cátedra: Impuestos II – Año 2014. Capítulo 3: Impuesto Sobre los Bienes PersonalesCátedra: Impuestos II – Año 2014. Capítulo 3: Impuesto Sobre los Bienes Personales
Objeto
Sujetos
Valuación de bienes en el país y en el exterior
Exenciones
Determinación del gravamen
g
Responsables sustitutos
Régimen Informativo
Régimen de percepción del tributo
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(Art. 16)
(Art. 16)
Impuesto de emergencia
Vigente hasta el 31.12.19, inclusive
31.12.19,
Aplicable en el territorio de la Nación
Grava los bienes personales
Existentes 31 diciembre cada año
Situados en el país y en el exteriorUniversidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
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PERSONAS
PERSONAS FÍSICAS
domiciliadas en el país
BIENES
BIENES SITUADOS
EN EL PAÍS
+
SUCESIONES INDIVISAS
radicadas en el país
BIENES DEL
EXTERIOR2
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PERSONAS
PERSONAS FÍSICAS
domiciliadas en el
exterior
SUCESIONES INDIVISAS
radicadas en el exteriorBIENES
BIENES SITUADOS
EN EL PAÍS
EN EL PAÍS
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SOCIEDAD CONYUGAL. MATRIMONIO
IGUALITARIO. LEY 26.618. (Circular AFIP 8/2011)
CadaCónyuge deberá declarar:
Totalidad de bienes propios
Bienes gananciales adquiridos con el producto del
ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o
industria
Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes
de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la
proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
3
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SUCESIONES INDIVISAS
C
ib
l día i i
l fallecimiento
Contribuyentes entre el dí siguiente al f ll i i
del causante, y el día en que se produce la declaratoria
de herederos oen que se declara válido el testamento
Bienes al 31.12 c/año:
Bienes propios
50% bienes gananciales
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¿ QUIENES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?
Inscriptos en el impuesto.
Aquellos que, no habiéndose inscriptos, sean sujetos
q
q
p
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del impuesto.
Empleados cuya remuneración percibida en el período
fiscal sea igual o superior a $96.000.‐ (RG 2437)
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