Incidentes en materia inmobliaria respecto de la ley de fomento agricola
Estosincidentes son los siguientes: la acumulación o concurso de embargos, la subrogación, la demanda en distracción, la radiación del embargo, las nulidades, la conversión del embargo en venta voluntaria y la falsa subasta. También se incluye la puja ulterior como incidente, aunque la mayoría de la doctrina no la considera como tal. Además de lo anterior, se admite que la enumeración indicada no eslimitativa, sino enunciativa, de suerte que existen otros incidentes.
El concurso de varios embargos (artículos 719- 720 CPC): Este incidente tiene varias caras, pero siempre incluye varios embargantes y un solo embargado:
1) Si hay 2 embargos trabados sobre los mismos inmuebles, el segundo embargo es válido, pero no inscribible como embargo, por lo que el segundo embargante se inscribe como acreedory en caso de negligencia del persiguiente, puede subrogarse en las persecuciones;
2) Si hay un segundo embargo más amplio que el primero, el segundo se inscribe solo en lo que excede al primero, se le denuncia al persiguiente y éste continua ambos, parando el primero si es necesario a fin llevar ambos al mismo nivel de desarrollo y la venta se someta junta;
3) Cuando hay varios embargos sobreinmuebles diferentes, pero de un mismo deudor en el mismo distrito judicial, no debe pasar nada, pero una parte interesada puede pedir la fusión de ambos, continuándolos el primer ejecutante. Esto aún puede pedirse después del depósito del pliego de condiciones y;
4) Si hay distintos inmuebles embargados, en distintas jurisdicciones, pero propiedad del mismo deudor, puede igualmente pedirse ladeclinatoria, si y solo si ambos inmuebles pertenecen a la misma explotación, quedando a cargo del embargante por la mayor explotación continuar el procedimiento de embargo.
Subrogación en las persecuciones (artículos 721-724 CPC): Este incidente permite a un acreedor que no haya sido quien inició el procedimiento de embargo, continuarlo. Esto puede suceder por tres razones:
1) El primerejecutante no continuó con un segundo embargo debidamente denunciado, de acuerdo al artículo 721 del CPC, el segundo embargante podrá hacerse sustituir por el primero y seguir ambos embargos;
2) Cuando el persiguiente demuestra colusión o fraude conjuntamente con el embargado a fin de entorpecer el proceso de ejecución inmobiliaria, o cuando demuestra negligencia. Ante supuestos de colusión o fraude,el persiguiente o su abogado puede ser demandado en daños y perjuicios, la negligencia, por su parte, se evidencia, según el art. 722 del CPC “cuando quien ejecuta el embargo no ha llenado alguna formalidad, o no ha efectuado algún acto de procedimiento en los plazos prescritos”;
3) Cuando el persiguiente haya abandonado las persecuciones, de acuerdo al art. 724 del CPC, cualquier embarganteposterior, independientemente de su rango, podrá subrogarse y continuar el procedimiento.
La subrogación no se produce de pleno derecho, sino que debe ser pronunciada por el tribunal, después de demanda al efecto. “La jurisprudencia admite que quien desea subrogarse en las persecuciones debe, con ocho días de anticipación, notificar al acreedor persiguiente y a los demás embargantes anteriores,una intimación para que se continúe con la persecución”.
Respecto a las consecuencias de la subrogación, por orden del artículo 723 del CPC, en todos los casos de subrogación, el subrogado será condenado personalmente en costas. Se encuentra, igualmente, obligado a entregar al subrogante todas las diligencias realizadas y a cubrir los gastos en que incurra hasta el momento de la adjudicación....
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