Inconstitucionalidad Del Art. 56 De La Ley Del Proceso Penal Gto.

Páginas: 7 (1598 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2012
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NOMBRAR UN TUTOR AL INCULPADO QUE NO PUEDE DECLARAR.


¿Es legal dictar un Auto de Vinculación a Proceso a un inculpado que por razones de salud, no pueda intervenir personal y concientemente en la respectiva audiencia y en su lugar intervenga un tercero?


Personalmente consideró que tal pronunciamiento estaría viciado de ilegalidad.


Noobstante lo anterior, el artículo 56 de la Ley del Proceso Penal, bajo el titulo: NOMBRAMIENTO DE TUTOR EN CASO DE INCAPACIDAD DEL INCULPADO DENTRO DE LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES, pareciera que si permite tal eventualidad.


En efecto, tal dispositivo legal dispone lo siguiente:
“En caso de que el estado de salud del inculpado impida a éste intervenir personal y conscientemente enlos actos procesales a que tenga derecho, y tales actos deban desahogarse dentro de los plazos señalados en los artículos 16, párrafos séptimo y décimo y 19, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se practicarán con la intervención de un tutor provisional que el Juez de Control le nombrará de oficio o a petición de parte. Esta incapacidad procesal no seráobstáculo para la aplicación de las medidas cautelares autorizadas por esta ley y, en su caso, podrá ser motivo para suspender los demás plazos procesales”.


Luego, atendiendo en el caso que me interesa puntualizar, lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Federal, dispone:


“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta ydos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participóen su comisión”.


Evidentemente la disposición Constitucional parte del presupuesto de que se tiene a una persona detenida y a disposición de la autoridad judicial, señalando que su detención no podrá exceder del plazo de setenta y dos horas sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.- - - - - - - - - - - - - - - -


Es así, que en este punto empezamos convicisitudes jurídicas pues como un presupuesto de la vinculación a proceso, debe primeramente formularse la imputación por parte del órgano acusador, entendiendo por formulación de la imputación lo que se prevé en el artículo 276 de la Ley del Proceso Penal, que dispone:


“La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público o el acusador particular efectúan alinculpado, en presencia del Juez de Control, informándole que desarrolla una investigación preliminar en su contra respecto de uno o más hechos determinados, haciéndole saber los datos de prueba que obran en la carpeta correspondiente”.- - - - - - - - - - - - - - -


Es incuestionable que la disposición legal prevé una comunicación personalísima, pues se trata que el Agente del MinisterioPúblico le haga saber al inculpado la sustancia de la imputación.


Amen de que no debemos olvidar el derecho del imputado a nombrar un defensor que lo patrocine, el artículo 277 de la LPPG, dispone el derecho a nombrar un defensor, señalando:


“Desde su detención o cuando el inculpado se encuentre presente por haber sido citado y antes de que declare sobre los hechos, se le requeriráel nombramiento de un abogado defensor si no lo tuviera, y se le informará que debe exigir su presencia antes de que se le tome su declaración y consultar con él todo lo relacionado con su defensa”.
“Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio, para que comparezca. De no ser hallado, se fijará una nueva audiencia para el día siguiente, y se procederá a su...
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