Indultos
Artículo 1.°- Toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que leotorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento. No obstante, el indulto no procederá respecto de los condenados por conductas terroristascalificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado. Artículo 2.°- El indulto produce el efecto señalado en el artículo 93 N° 4 del Código Penal ypuede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás quedeterminen las leyes. Artículo 3.°- La gracia del indulto sólo puede impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso, circunstancia que deberá seracreditada. El interesado deberá acompañar, a la solicitud del indulto, copias autorizadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia y de casación, si la hubiere, con lacertificación a que se refiere el inciso primero. Artículo 4.°- Se denegarán las solicitudes de los condenados: a) Cuando no se encontraren cumpliendo sus condenas en el respectivo establecimiento, siestuvieren condenados a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le señaló en la sentencia, si ésta hubiere impuesto pena de relegación; b) Cuando fueren formuladas antes de haber transcurrido...
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