INFORME DE LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO DE LA DENUNCIA N 216

Páginas: 11 (2529 palabras) Publicado: 20 de julio de 2015
INFORME DE LA COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO DE LA DENUNCIA Nº 216



Señor Presidente:

Ha venido para informe de esta Comisión la denuncia Nº 216, presentada por la Cooperativa de Consumo de los Empleados de la Superintendencia de Contribuciones Ltda. Nº 94, representada por el Señor Luis Pacheco Tueros y la Señora Eva Moreno Araujo, Presidente del Consejo deAdministración y Gerente respectivamente, contra el Señor Doctor Carlos Torres Torres-Lara, Congresista de la República; por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos - Abuso de Autoridad (Art. 376° C.P.) y Concusión (Art. 382° C.P.); Contra la Administración de Justicia - Avocación Indebida (Art. 410° C.P.); Contra la Fe Pública – FalsedadIdeológica (Art. 428° C.P.) y Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documento (Art. 430° C.P.).

I. HECHOS:

1.- La denunciante afirma haber adquirido la posesión de 478.97 m2 de los inmuebles signados con los números 669, 673 y 675 del Jr. Cusco, en el Cercado de Lima, mediante R.S. Nº 11-H-66 de fecha 11 de Enero de 1966 y ratificada por R.S. Nº 236-75-VC, cuyas propiedades pertenecíaninicialmente a las "Sucesiones José Contreras" y "Lastenida Morales del Castillo".

Refieren asimismo, que la Cooperativa venía poseyendo en forma pacífica y como propietarios el referido inmueble, teniendo en consideración que la Superintendencia de Bienes Nacionales les informó que los terrenos que ocupaban, no habían sido objeto de acciones judiciales de Expropiación, no habían sido inscritos en elMarquesí de Bienes Nacionales y tampoco en los Registros Públicos; por lo que su derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, había operado ipso jure.


Por lo tanto, el derecho de propiedad de las Sucesiones "José Contreras" y "Lastenia Morales del Castillo" se había extinguido conforme lo dispone el artículo 968º, Inc. 4 del Código Civil por haber operado el abandono por más deveinte años y se había producido la caducidad en los títulos de dichas Sucesiones de conformidad a los artículos 2001º, 2003º al 2007º del Código Civil; por lo que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio que se encontraba en trámite ante el 23º Juzgado Especializado en lo Civil, no podía ser interrumpido ni objeto de avocamiento, por parte del denunciado, en su provecho personal, de susfamiliares y otras personas.


Señala la denunciante que el Dr. Carlos Torres Torres-Lara, presumiblemente obligó a inscribir los derechos de los tres únicos hermanos e hijos del Señor José Contreras (María Esther, Juan Camilo y María Luis Contreras Torres Lara), quienes fallecieron sin dejar herederos descendientes o ascendientes, por lo que el referido inmueble le corresponde al Estado deconformidad con el artículo 830º del Código Civil.


Asimismo, indican que con fecha posterior a la inscripción de los derechos del denunciado en el Registro de Propiedad Inmueble, éste alquiló el inmueble y posteriormente lo vendió.


Invocan como fundamento de su denuncia los artículos 93º y 100º de la Constitución Política, artículos 376º (Abuso de Autoridad), 382º (Concusión), 410º (AvocaciónIndebida), 428º (Falsedad Ideológica) y 430º (Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento), del Código Penal.


CALIFICACION DE LA DENUNCIA:
El artículo 89º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, dispone cuales son los requisitos que debe cumplir toda denuncia presentada ante la Comisión de Acusaciones Constitucionales para ser declaradas procedentes.

En lapresente denuncia no se ha cumplido con los siguientes requisitos:

Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado.
La denunciante, Cooperativa de Consumo de los Empleados de la Superintendencia de Contribuciones Ltda. Nº 94, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º, Inc. 1. del D.S. Nº 74-90-TR - Texto Unico Ordenado de la Ley de...
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