Informe pericial
Ley de Entidades Financieras
TITULO I
REGIMEN GENERAL
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Articulo 1º: Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades
privadas o públicas -oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen
intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.Articulo 2º: Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de
entidades:
a) Bancos comerciales;
b) Banco de inversión;
c) Bancos hipotecarios;
d) Compañías financieras;
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
f) Cajas de crédito.
La enumeración que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizarlas actividades
previstas en el artículo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.
1 Articulo 3º: Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse a personas y entidades públicas y
privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la República Argentina
(Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) lo aconsejen el volumen de sus operacionesy razones de
política monetaria y crediticia.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
1 D. 13/95, art. 3°; D. 1311/01, art. 7°; L. 25.780, art. 17
Ley N° 21.526 Ley de Entidades Financieras
2 Articulo 4º: El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley,
con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normasreglamentarias que fueren
menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que
ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y
las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de
crédito. Ejercerá también lafiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Articulo 5º: La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan
relación con las disposiciones de la presente ley.
Articulo 6º: Las autoridades de control en razón de la forma societaria, sean nacionales o provinciales,
limitarán sus funciones a los aspectos vinculados con la constitución de la sociedad y ala vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.
Capítulo III
Autorización y condiciones para funcionar
Articulo 7º: Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa
autorización del Banco Central de la República Argentina. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio
requerirá también suautorización previa.
Articulo 8º: Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y
responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
Articulo 9º: Las entidades financieras de la Nación, de las provincias y de lasmunicipalidades, se
constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas. El resto de las entidades deberá hacerlo en forma de
sociedad anónima, excepto:
a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deberán tener en el país una representación con
poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;
b) Los bancos comerciales, que también podrán constituirse en forma de sociedadcooperativa;
3c) Las cajas de crédito, que deberán constituirse en forma de sociedad cooperativa. (Inciso sustituido
por art. 4° de la Ley N° 26.173 B.O. 12/12/2006)
Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad anónima
serán nominativas.
Articulo 10: No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores,
miembros...
Regístrate para leer el documento completo.