INFORME SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROYECTO ARGENTINO DE CODIGO CIVIL DE 1998

Páginas: 31 (7703 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2013
INFORME SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EN EL PROYECTO ARGENTINO DE CODIGO CIVIL DE 1998
por Atilio Aníbal Alterini
El 18 de diciembre de 1998, y luego de tres años y medio de trabajo, los miembros de la
Comisión Honoraria que integramos con los profesores doctores Héctor Alegría, Jorge
Horacio Alterini, María Josefa Méndez Costa, Julio César Rivera y Horacio Roitman,
presentamos alMinisterio de Justicia argentino un Proyecto de Código Civil unificado con el
Código de Comercio, de 2532 artículos (Su texto puede ser leído en http://www.alterini.org
y en http://www.lopezcabana.com,).
Dicho Proyecto de Código Civil de 1998 adoptó el criterio de unificación de las áreas
contractual y extracontractual de responsabilidad civil, que están claramente diferenciadas en
el Código Civilvigente. Su artículo 1107, que fue tomado de Aubry y Rau, traza una frontera
entre las órbitas contractual y extracontractual de responsabilidad, en cuanto establece que
"los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están
comprendidos en los artículos de este Título (relativo a los hechos ilícitos), si no degeneran
en delitos del Derecho criminal". De elloresultan varias diferencias de régimen, de las cuales
las más importantes "son la extensión de la reparación y la concerniente al plazo de
prescripción de las acciones" (XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Bariloche, 1989).
A partir de 1987 tres proyectos de reformas propusieron llevar adelante esa unificación en
Argentina. Así lo previó, en 1987, el Proyecto de Unificación de laLegislación Civil y
Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación (año 1987), que fue
preparado por una Comisión Honoraria que integraron los profesores Héctor Alegría, Jorge
Horacio Alterini, Miguel Carlos Araya, Francisco A. de la Vega, Horacio P. Fargosi, Sergio Le
Pera, Ana Isabel Piaggi y el que habla; fue sancionado por el Parlamento, tuvo registro con el
número 24.032, peroel Poder Ejecutivo la vetó íntegramente mediante el decreto 2.719/91.
Posteriormente, la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación
elaboró, a su vez, otro proyecto de unificación, que fue sancionado el 3 de noviembre de
1993, y pasó en revisión al Senado; la Comisión Honoraria redactora fue integrada por los
doctores Héctor Alegría, Jorge Horacio Alterini, Miguel CarlosAraya, María Artieda de Duré,
Alberto Mario Azpeitía, Enrique C. Banchio, Alberto J. Bueres, Osvaldo Camisar, Marcos M.
Córdoba, Rafael Manóvil, Luis Moisset de Espanés, Jorge Mosset de Espanés, Juan Carlos
Palmero, Ana Isabel Piaggi, Efraín Hugo Richard, Néstor E. Solari, Félix Alberto Trigo
Represas y Ernesto C. Wayar. Un tercer proyecto, con idéntica finalidad, fue preparado a
instanciasdel Poder Ejecutivo Nacional por una Comisión creada por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional 468/92, cuyo texto fue remitido al Senado de la Nación, y publicado en el
Diario de Asuntos Entrados del 13 de agosto de 1993; la Comisión redactora estuvo
compuesta por los doctores Augusto C. Belluscio, Salvador Darío Bergel, Aída R.

Kemelmajer de Carlucci, Sergio Le Pera, Julio César Rivera,Federico Videla Escalada y
Eduardo A. Zannoni.
Como se recuerda en los Fundamentos del Proyecto de Código Civil de 1998, no obstante la
literalidad textual del mencionado artículo 1107, la frontera que traza fue debilitada por varios
estatutos legales. La índole contractual o extracontractual de la responsabilidad es indiferente
en los casos de daños resultantes del riesgo minero (artículo 58del Código de Minería) o de
la explotación de una instalación nuclear (Convención de Viena de 1963 sobre Daños
Derivados del Uso Pacífico de la Energía Nuclear - ley 17.048, artículo IV). La
responsabilidad para el caso de ruina de obra que impone el artículo 1646 del Código Civil
(según ley 17.711) rige tanto para el comitente cuanto para los terceros. El carácter
contractual propio de la...
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