Informe trabajo
* Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. (La disolución se produce depleno derecho y no requiere de declaración judicial previa).
* Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. (La disolución se produce de pleno derecho y norequiere de declaración judicial previa).
* Por pérdida de los requisitos constitutivos. (La persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Paz Letrado de laJurisdicción la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4 de la Ley No.26636 “LeyProcesal del Trabajo”
* En mérito de la Sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro.
Decreto Ley 25593
Artículo20º.- La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuará sólo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes:
a) Por acuerdo dela mayoría absoluta de sus miembros.
b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto.
c) Por pérdida de los requisitos constitutivos.
En los casoscontemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa.
En el caso del literal c) la persona que acredite legítimo interéseconómico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e),numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo.
Ley 26636
Artículo 4.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.-
La Competencia por razón de la materia se regula por la...
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