Inscripcion de empresa mercantil individual y juridica
ARTICULO 43. Renta imponible
Los contribuyentes, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.
Comentario: Es importante indicar que el presente Régimen opcional Simplificado Sobre Ingresos de actividades Lucrativas, es prácticamente similar al Régimen General del Impuesto Sobre laRenta contenido en los artículos 44 y 44 “A” del Decreto 26-92.
ARTICULO 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto.
Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, serán los siguientes:
Rango de renta
imponible mensual
Importe fijo
Tipo impositivo de
Q.0.01 a Q.30,000.00
Q.0.00
5 % sobre la renta imponibleQ.30,000.01 en adelante
Q.1,500.00
7% sobre el excedente de Q.30,000.00
Comentario: Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 173 de este decreto (10-2012), el tipo impositivo del Impuesto Sobre la Renta para el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas durante el período del 01 al 31 de Diciembre 2013 será del 6%.
Análisis comparativos entre el decreto 26-92 y elactual decreto 10-2012
Anteriormente se pagaba el 5% del impuesto sobre el total de ingresos netos de acuerdo al régimen general. Actualmente según el decreto 10-2012 que entró en vigencia el 01 de Enero 2013 se pagará el 6% durante el año 2013 y 7% a partir del año 2014 en adelante.
ARTICULO 45. Período de liquidación.
En este régimen, el período de liquidación es mensual.
ARTICULO 46.Forma de pago.
Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen los agentes retenedores para que éstos últimos realicen el pago o acreditación en cuenta a la SAT por la adquisición de bienes o servicios. Debiendo el contribuyente, evidenciar y realizar este proceso, al recibir las correspondientes constancias de retención de partedel agente retenedor mediante el formulario SAT 1911 “Constancia de Retención del ISR”; debiendo ser entregados durante los cinco días siguientes a la fecha de la factura, como lo establece el artículo 48 del decreto 10-2012
Si dicho contribuyente realiza actividades lucrativas y/o comerciales con personas individuales que no lleven contabilidad, que no tengan la función de agentes retenedoresante SAT o que por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto directamente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Comentario: La forma de pago del impuesto es por medio de retenciones, por lo tanto los contribuyentes inscritos en esterégimen tienen que consignan en las facturas que emiten la frase “Sujeto a Retención definitiva”. En los casos que por cualquier circunstancia no les retengan deben aplicar el tipo impositivo del 7%.
Esta tarifa del 7% que se aplica cuando se hace el pago directo contradice el artículo 173 transitorio que para el año 2013 establece una tarifa del 6% y del 1 de enero 2014 en adelante, el 5% sobreuna base imponible de hasta Q30,000 y del 7% para los excedentes de los montos mayores a Q30,000.
Si se interpreta que en el caso del pago directo se está estableciendo una tarifa totalmente diferente a la establecida en el artículo 44, entonces dicha tarifa del 7% se empezaría aplicar desde el 1 de enero 2013, no importando el monto de la renta.
ARTICULO 47. Agentes de retención.
Actúancomo agentes de retención de las rentas gravadas, las personas o entidades que por ley lleven contabilidad completa, El Estado, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, iglesias, entes y patrimonios.
Comentario: El Decreto No. 26-92 ley le impuesto sobre la renta, en los artículos del No. 63 al 68 contiene las indicaciones sobre los...
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