INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS

Páginas: 22 (5447 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2016

Instituciones autónomas y semiautónomas: Su verdadero sentido.
(Consecuencias no ponderadas de la reforma parcial al artículo 188 constitucional)

Dr. Ernesto Jinesta L.1

Sumario:
Introducción. 1.- Para el constituyente originario institución autónoma es la que tiene autonomía política o de gobierno. 2.- Pleno sentido y significado del concepto “instituciones semiautónomas” utilizado por elconstituyente originario en el artículo 49 constitucional. 3.- Inaplicabilidad del artículo 189, inciso 3°), de la Constitución a las instituciones dotadas de autonomía administrativa o de primer grado (semiautónomas). 4.- Inaplicabilidad de la consulta preceptiva de la Asamblea Legislativa a los proyectos de ley relativos a una institución que goce de autonomía administrativa (artículo 190constitucional). 5.- La reforma parcial de 1968 al artículo 188 constitucional no fue coherente y sistemática. Conclusiones

Introducción

El Título XIV de la Constitución Política de 1949 se denomina “Las Instituciones Autónomas”, la doctrina nacional ha dado por sentado que, incluso, después de la reforma parcial al artículo 188 por virtud de la ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968, el único cambioexperimentado por esos entes descentralizados funcionalmente o por servicios es que fueron desprovistos de la autonomía política o de gobierno y se les otorgó, por principio, la autonomía administrativa o de primer grado, con el propósito de lograr la unidad de mando inherente a un Estado unitario, lo cual supuso un fenómeno de re-centralización moderado o relativo –al quedar, por principio o regla,toda institución sometida a la tutela administrativa o dirección inter-subjetiva ejercida por el Estado a través del Poder Ejecutivo-.
Por lo anterior, se ha afirmado que la única diferencia entre una institución autónoma y semiautónoma es la ley calificada o reforzada que se precisa para crear la primera e, incluso, se ha estimado que la conformación de instituciones semiautónomas es una costumbreo práctica parlamentaria establecida para eludir el requisito de una ley calificada o reforzada2, con lo cual sería, en nuestro criterio, una costumbre ilícita o contra constitutionem.
No obstante, estimamos que las consecuencias y efectos de la reforma parcial de 1968 al artículo 188 constitucional no han sido correctamente ponderadas y precisadas y, por consiguiente, persisten en la dogmáticanacional una serie de equívocos que afectan una comprensión cabal de la organización administrativa costarricense, desde su base fundamental, esto es, la Constitución. Por consiguiente, no debe sorprendernos que, más de cuarenta años después de la reforma parcial, surjan consecuencias e implicaciones que no han sido valoradas en su justa y plena dimensión, lo cual demuestra que el debate en elDerecho público siempre está abierto a nuevas perspectivas.
Consecuentemente, a la luz de la reforma parcial de 1968 habría que cuestionarse los siguientes extremos: 1) ¿En la voluntad del constituyente originario la institución autónoma es, únicamente, la que posee autonomía política o de gobierno?, 2) ¿Solo las instituciones que tengan autonomía política o de gobierno merecen denominarse autónomasen la lógica del constituyente originario?, 3) ¿Tenía, entonces, algún sentido y significado el concepto de institución semiautónoma empleado en el artículo 49 constitucional en su versión original?, 4) ¿Son todas las instituciones creadas después de 1968, a las que se les otorga la autonomía de primer grado o administrativa, instituciones semiautónomas?, 5) ¿Puede hablarse, después de la reformaparcial de 1968 y, en caso querer prescindirse del concepto de semiautonomía, de instituciones autónomas con autonomía de primer y segundo grado?, 6) ¿Debió, después, de la reforma parcial de 1968 cambiarse la denominación del Título XIV de la Constitución?, 7) ¿La reforma parcial de 1968 debió adicionar o modificar el inciso 3° del artículo 189 constitucional?, 8) ¿Sufrió el inciso 3° del...
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