Instructivo Para El Registro De Centros De Mediacion
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República reconoce en su Art. 191 la validez del
arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos parala resolución de
conflictos con sujeción a la ley;
Que, en cumplimiento de estos objetivos, la Ley de Arbitraje y Mediación ha sido
expedida en el Registro Oficial 145 del 4 de septiembre de 1997;Que, la mencionada ley en su Art. 52 establece que los centros de mediación podrán
funcionar previo su registro en el Consejo Nacional de la Judicatura;
Que, es necesario establecer un tratamientouniforme en lo relativo a dicho registro;
En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
Art. 1.- Para obtener el registro de un Centro deMediación se deberá dirigir una
solicitud al Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura en la ciudad de Quito, o a
su Delegación Distrital, adjuntando los siguientes documentos, en concordanciacon la
Ley de Arbitraje y Mediación:
a) Reglamento del Centro de Mediación que deberá cumplir con lo determinado en
el Art. 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación;
b) Declaración de que el centro cuentacon los elementos administrativos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las audiencias de mediación; los anexos
detallarán las facilidades;
c) Certificación del acto de creación de la entidadsolicitante; y,
d) Comprobante de pago de la Tasa Judicial por concepto de Registro del Centro de
Mediación.
Art. 2.- La Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Judicatura o de la Corte
Superiordel respectivo Distrito verificará que la solicitud y los documentos de respaldo
estén completos; sentará razón de la fecha y hora de entrega de la documentación,
conferirá fe de presentación ynumerará la solicitud en el orden de su presentación.
En el término máximo de tres días el Asesor Jurídico remitirá su informe al
Consejo Nacional de la Judicatura o al Delegado Distrital; según el caso....
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