Interes Legitimo Y Juridico
En base a una modificación al artículo 107 constitucional, a través de la cual se propone que pueda constituirse como quejoso en un juicio degarantías, aquella persona a quien le asista un interés legítimo en reclamar un acto de autoridad que considere violatorio de sus derechos fundamentales.El artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo,dispone que dicho medio de control constitucional es improcedente cuando el acto reclamado no afecte el interés jurídico del quejoso, interés que ha sido identificado como un derecho público subjetivo elcual consiste en la facultad de un sujeto (gobernado) para exigir de otro (Estado) una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo.Para la configuración de dicho interésse requiere: a) la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica b) la titularidad de ese derecho por parte de una persona c) la facultad de exigencia para el respeto de esederecho, y d) la obligación correlativa a esa facultad de exigencia.
Interés Jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en unhacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa y para que la conducta positiva o negativa sea exigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho objetivohaya sido instituido con la intención de dar satisfacción a intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo ademásnecesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses particulares; de surte tal que el gobernado sólo tendrá legitimación para acudir al juicio de amparo cuando la norma jurídica objetivaestablezca a su favor alguna facultad de exigir.El interés jurídico no se compadece con las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo, pues quedan...
Regístrate para leer el documento completo.