Internacional
Para concluir nuestras observaciones es menester afirmar que el texto delartículo 32 de la Ley venezolana supera la única solución que, respecto de la materia, se daba antes de la entrada en vigencia de la Ley, la cual está contenida en los artículos 167 y 168 del CódigoBustamante, en los que se establece una diferencia entre delitos y cuasi delitos, la cual ha sido abandonada por la doctrina desde el siglo pasado (32). Para los primeros se adopta como solución la de aplicarel mismo Derecho que rige para castigar el delito o falta de que procedan y para los segundos el Derecho del lugar en que se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine «lugar dondese produjo la acción o la omisión». Esta afirmación la hacemos conscientes de que, los casos planteados ante nuestros tribunales, siempre podrán ser resueltos conforme al derecho que más favorezca lareparación del daño, en virtud de la posibilidad de elección del derecho aplicable que tiene la víctima
Las críticas a esta solución derivan del carácter fortuito o accidental del lugar donde...
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