Interpretacion De Articulos
Art. 217- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.- si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del trabajo”.
Art. 218-Tabla de coeficientes.- La tabla de coeficientes a la que se refiere la regla primera del artículo 216, es la siguiente:
ANEXO 1
TABLA DE COEFICIENTES
Edad al determinar la renta
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
Coeficiente valor actual d la renta vitalicia unitaria anual
13,2782
12,9547
12,6232
12,2863
11,9424
11,5919
11,2374
10,8753
10,508410,1378
9,7658
9,3930
9,0223
8,6544
8,2881
7,9218
Edad al determinar la renta
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual
7,5553
7,1884
6,8236
6,4622
6,1110
5,7728
5,4524
5,1468
4,8620
4,5940
4,3412
4,0991
3,8731
3,6622
3,4663
3,2849
3,1195
2,97312,8502
2,7412
2,6455
2,5596
2,4819
2,4115
2,3418
Edad al determinar la renta
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual
2,2787
2,2139
2,1384
2,0704
1,9633
1,8350
1,6842
1,4769
1,2141
0,9473
Art. 219.- exoneración de impuestos.- Las pensiones jubilares no están sujetas al pago de impuesto alguno.
Concordancia:LORTI: 9 NUM.7
TITULO II
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA, FORMA Y EFECTO
Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajo legalmente constituidas, con el objeto de estableces las condiciones o bases conforme a las cuales han decelebrarse en los sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo de terminados en el pacto.
Concordancias: ConsE: 326 Num. 13
Art. 221- Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste,con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que esta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.
Concordancia: CT: 461 Num. 1
En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformadocon más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditaran la voluntad mayorista referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de os trabajadores, sus firmas o huellas digitales, numero de cedula de ciudadanía o identidad y lugarde trabajo.
Art. 222.- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificaran su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su rendimiento conforme al derecho común.
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SEGÚN DISTINTO AUTORES
Interpretacióndel Art. Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.
El actual sistema de la Ley de Seguridad Social establece que a la muerte del afiliado de cualquier edad con un mínimo de 60 imposiciones mensuales, sus derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al 65% de la base de cálculo.
Acreditara derecho a pensión de viudez:
El o la cónyuge del asegurado/a o...
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