INTERPRETACION DEL ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VZLA

Páginas: 106 (26412 palabras) Publicado: 14 de junio de 2013

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 08-0763
 
El 12 de junio de 2008, los abogados HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, ÁLVARO SILVA CALDERÓN, BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ, ÁLVARO LEDO NASS, MARIEL PÉREZ, MOREELIEC PEÑA, ARMANDO GIRAUD, GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, ZULIA COROMOTO MALDONADO y DIXIES JOSEFINA VELÁZQUEZ, inscritos en el Instituto de PrevisiónSocial del Abogado bajo los Nros. 1.927, 2.162, 31.948, 101.795, 117.434, 89.528, 34.706, 34.235, 57.051 y 98.950, respectivamente, interpusieron actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a los poderes otorgados por la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en los instrumentos poder del 12 de junio de 2008, marcados como anexosA, B y C al escrito contentivo del recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que “(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”.
 
El 17 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designócomo ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 18 de julio de 2008, la Sala mediante sentencia Nº 1.186 se declaró competente y admitió el recurso de interpretación interpuesto.
 El 29 de julio de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado, publicado y consignado por los recurrentes, en ellapso legal correspondiente.
 El 16 de septiembre de 2008, los ciudadanos Francisco Castillo García, José Gregorio Torrealba y Diego Thomás Castagnino, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.451, 11.312.501 y 82.225.556 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.939, 71.763 y 127.822, respectivamente, consignaron escrito a los fines de “(…) coadyuvar encuanto al sentido que ha de darse a la interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Constitución (…)”.
 Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
Los recurrentes expusieron en su escrito, lo siguiente:Que el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) señala como uno de los objetivos legales, la promoción de varias formas de solución alternativa de conflictos entre ellos el arbitraje (…). Asimismo (…), el arbitraje internacional está contemplado en forma expresa en nuestro sistema jurídico en la (…) Ley de Promoción y Protección de Inversiones (…), ya queestablece en su artículo 22 correspondiente a la resolución de controversias lo siguiente: ‘Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado, o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto de las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateralde Garantía de Inversiones (OMGI–MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo tratado o acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislaciónvenezolana vigente’ (…)”.
  Que el arbitraje regulado en las normas antes mencionadas “(…) se basa esencialmente en el consentimiento de las partes y este consentimiento debe ser de forma explícita, escrita e incontrovertible, sin prestarse a interpretaciones que planteen dudas o suposiciones sobre si tal manifestación de voluntad ha sido acordada o no. Esta situación del artículo 22 (…), podría...
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