Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83, literal a) de la decisión 344 de la comisión del acuerdo de cartagena
Esta prohibición para que puedan registrarse signos idénticos o semejantes para losmismos o iguales productos a aquellos que ya se han registrado o se han solicitado anteriormente, que se encuentra contemplada en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, tiene su razón de ser,en que de este modo se protege al titular primario dentro de su derecho al uso exclusivo del signo evitando que terceros se aprovechen del good will de su marca para utilizar signos que puedanconfundirse con el suyo en el mercado, como también al consumidor en el cual se crearía una confusión directa al no reconocer en una segunda adquisición cuál es el producto adquirido anteriormente, evitándolecaer en error o confusión en el acto adquisitivo de bienes y servicios. Con esta prohibición el titular puede gozar libremente de su derecho al uso de su marca y el consumidor adquiere la capacidad ola certeza de adquirir siempre el mismo bien protegido o cubierto con un signo distintitivo sin pesar sobre él la incertidumbre en cuanto al signo que dicho producto lleva.
La norma del articulo83, literal a) prohibe el registro posterior siempre y cuando en el adquirente se produzca un error en la adquisición de bienes y servicios, prueba de la confundibilidad que corresponde al segundosolicitante, en caso de ser necesaria la misma.
El otro condicionamiento para que opere la prohibición es que los productos o servicios que cubren los signos idénticos o semejantes sean los...
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