Intervención En Las Actividades Financiera Y Aseguradora
Capítulo Único
Artículo 46. Objetivos de la Intervención
Según el Articulo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política,corresponde al Gobierno Nacional intervenir en las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
El Gobierno debe proteger la libre competenciay eficiencia de las entidades que desarrollen tales actividades, promoviendo el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria; además debe democratizar el crédito, limitando elacceso a este para evitar la concentración del riesgo. Así mismo, el sistema financiero debe tener un marco regulatorio en el cual las instituciones puedan competir equitativa y equilibradamente.Artículo 47: Coordinación de Políticas
El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y económica general.
Artículo 48: Instrumentos De LaIntervención
En relación con las entidades financieras y aseguradoras objeto de intervención, el Gobierno cumple las funciones de:
- Autorizar las operaciones que estas realizan, fijando plazos,clases y montos de las garantías para su ejecución.
- Dictar normas para que estas mantengan el nivel preciso de patrimonio; normas para divulgar verazmente su condición financiera y que garanticen quelas operaciones autorizadas a estas entidades se realicen sujetas a su naturaleza y a su objeto principal.
- Determinar cuál es su margen de solvencia, patrimonio técnico mínimo y régimen deinversiones de las reservas
- limitar o prohibir, el otorgamiento de avales, garantías e incluso de seguros individuales de crédito por parte de las tales entidades.
- Determinar indicadores que permitandiagnosticar un deterioro de estas con el fin de adoptar programas de recuperación.
Todo respaldando que las operaciones autorizadas a las entidades objeto de intervención se realicen con sujeción...
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