Intervención en las actividades financieras y aseguradoras
Articulo 46. Objetivos de la Intervención
Dependiendo al artículo 150 numeral 19 literal d) de la constitución política corresponde alGobierno Nacional ejercer la injerencia en las actividades financieras, aseguradoras y demás actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del publico.
Objetivos yCriterios:
* El desarrollo de dichas actividades se encuentren en concordancia con el interés público.
* En el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses deusuarios por los servicios ofrecidos por entidades objeto de intervención y preferiblemente de ahorradores, inversionistas, aseguradores y depositantes.
* Las entidades que realizan actividades como lasmencionadas anteriormente cuenten con niveles de propiedades adecuadamente para preservar si capacidad.
* Las operaciones de las asociaciones objeto de la intervención se efectúen en adecuadosestados de seguridad y transparencia.
* Apoyar la libre competencia y eficacia por parte de las entidades que lleven por objetivo desarrollar dichas actividades.
* Democratizar el crédito, paraque las personas no puedan obtener directa o indirectamente el acceso ilimitado al crédito de cada institución y eludir la exorbitante concentración del riesgo.
* Proteger y promover el desarrollode las instituciones financieras en la economía solidaria.
* El sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual todo tipo de organismos pueda competir con los demás bajo condiciones deigualdad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones.
Articulo 47. Coordinación de Políticas
El Gobierno Nacional tiene en cuenta los objetivos de la política monetariaalterada y crediticia y la política económica general.
Articulo 48. Instrumentos de la Intervención
De acuerdo a la vista en el artículo 46 del presente estatuto, el Gobierno Nacional tiene las...
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