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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 27-12-2006
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-12-2006Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 03-01-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, D E C R E T A:
LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES
Artículos Primero a Décimo Cuarto.- ..........
Artículo Décimo Quinto.- Se expide la siguiente:
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley,
las personas físicas y las morales que realicen los actossiguientes:
I.
Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera
vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el
ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
II.
Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizadoo comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que
se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de
aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato
anteriores.Párrafo adicionado DOF 26-12-2005
Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida
en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor
por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos,
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incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o
bonificaciones.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-2003
Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada,se aplicará al
precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el
blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que
tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo
modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar quecorresponda al mismo modelo, año y versión del
automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del
vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo
anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
No formará parte del precio a que se refiere esteartículo, el impuesto al valor agregado que se cause
por tal enajenación.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer
definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California
Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando...
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