Isr Articulo 19
Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 19.-… entiende por uso o goce temporal de bienes, el
Arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de unacontraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de:
Tiempo compartido, consistente en poner adisposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, por periodos previamente convenidos mediante elpago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que setrate.
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación, no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se
proporcionen amueblados o sedestinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje
* Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
* Libros, periódicos y revistas.Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal debienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso ogoce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
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