IVA Y RETEFUENTE A FAVOR
En muchas ocasiones las empresas presentan saldos en impuestos como lo son el IVA y la Renta, pero en muchas ocasiones prefieren no solicitar estos saldos a favor por diferentes motivos, lo que saben, es que es un beneficio que tienen los contribuyentes. Adicional a lo anterior otra forma en la que se pueden recuperar esos saldos,es cuando el contribuyente solicita la compensación de impuestos, entre los saldos a favor y los saldos a pagar que posea.
El impuesto de renta se genera con las retenciones en la fuente a titulo de renta del año gravable + Anticipo al impuesto de renta del año anterior + Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución o compensación – Impuesto a cargo – Anticipo año gravable en curso– Sanciones. Solo en el caso de que no se este obligado a declarar, será la única manera para no tener derecho a la devolución y compensación de saldos a favor en el impuesto de renta; ya que el valor del impuesto es igual a las retenciones en la fuente que le han sido practicadas.
El contribuyente podrá solicitar esta devolución de saldos a favor, a más tardar 2 años después del vencimiento deltérmino para declarar, así mismo La Administración de impuestos deberá devolver los saldos a favor dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.
Para solicitar la devolución del impuesto de renta, el contribuyente deberá entender los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias (con firma original en cadaformulario).
2. Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.
3. Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.
4. Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.
5. Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando:nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.
6. Los autoretenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores autoretenidos.
Se recomienda a los contribuyentes tener en cuanta las siguientes recomendaciones antes de solicitar la devolucióna la DIAN:
1. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación, no incurran en las causales para tenerse como no presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 580 y 650 -1 del Estatuto Tributario.
2. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones que originan el saldo a favor nohayan sido afectadas por requerimiento especial o liquidación oficial de corrección aritmética, de revisión o corrección.
3. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias no presenten error aritmético establecido por el artículo 697 del E.T.
4. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que la declaración tributaria no tenga errores de trascripción.5. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que el saldo a favor solicitado no haya sido objeto de imputación, devolución, o compensación en el pasado.
6. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de la devolución o compensación registre la actividad económica correcta de conformidad con el artículo 650-2 del E.T.
7. El contribuyentey/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de la devolución o compensación hayan sido presentadas en los lugares autorizados y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
8. El contribuyente y/o responsable deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de la devolución o compensación hayan sido firmadas por contador público, revisor...
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