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Páginas: 11 (2576 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2013
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ARTICULO 81. PROMOCION Y ASESORIA PARA LA AFILIACION. Las
entidades administradoras de riesgos profesionales podrán, bajo su
responsabilidad y con cargo a sus propios recursos, emplear para el apoyo de sus
labores técnicas a personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por el
Ministerio de Salud para laprestación de servicios de salud ocupacional a
terceros.
Los intermediarios de seguros sujetos a la supervisión permanente de la
Superintendencia Bancaria, podrán realizar actividades de Salud Ocupacional si
cuentan con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fín, previa
obtención de licencia para prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.
Las Administradorasde Riesgos Profesionales, deberán promocionar el Sistema
de Riesgos Profesionales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria
para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
Si para la selección de la administradora de Riesgos Profesionales el empleador
utiliza algún intermediario, deberá sufragar el monto de honorarios o comisión de
este con cargos a suspropios recursos, y en ningún caso dicho costo podrá
trasladarse directa o indirectamente al trabajador.
PARAGRAFO. Lo previsto en el capítulo III del Decreto 720 de 1994, o las normas
que lo modifiquen, será aplicable a las entidades administradoras de riesgos
profesionales.
ARTICULO 82. PUBLICIDAD. Toda publicidad de las actividades de las
administradoras deberá sujetarse a lasnormas que sobre el particular determine la
Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquella sea veraz y precisa.
Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos de
administración de la respectiva entidad.
Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de divulgación de
normas y procedimientos y en general de promoción, educación yprevención de
riesgos profesionales.
ARTICULO 83. GARANTIA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS
RECONOCIDAS POR ESTE DECRETO. Sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las reaseguradoras, la Nación, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN-, garantiza el pago de las
pensiones en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la
entidadadministradora de riesgos profesionales, de acuerdo con la
reglamentación que para tal efecto se expida.
En el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará las primas
correspondientes a esta garantía y su costo será asumido por las entidades
administradoras de reisgos profesionales. En todo caso las administradoras de
riesgos profesionales responderán en primera instancia con suspropios recursos.
Para todos los efectos, los aportes al sistema general de riesgos profesionales
tiene el carácter de dineros públicos.
ARTICULO 84. VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a la Dirección Técnica
de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia
y el control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención,
atención ycontrol de los riesgos profesionales que adelanten la entidades
administradoras de riesgos profesionales.
Corresponde a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las
entidades administradoras de riesgos profesionales, en relación con los niveles de
patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, sin perjuicio de las demás
funciones asignadas de manera general a laSuperintendencia Bancaria para las
labores de inspección y vigilancia respecto de las entidades vigiladas.
Corresponde al Ministerio de Salud el control y vigilancia de la prestación de los
servicios de salud en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de
1993.
ARTICULO 85. OBLIGACION DE ACEPTAR A TODOS LOS AFILIADOS QUE
LOS SOLICITEN. Las entidades administradoras de...
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