JHURISPRUDENCIAS AMPARO

Páginas: 241 (60195 palabras) Publicado: 18 de julio de 2015



DERECHO DE AMPARO II.













Publicación: viernes 12 de junio de 2015 09:30 h
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMEN DISPOSICIONES AUTOAPLICATIVAS, PARA RESOLVER SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE ANALIZARSE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

De conformidad con el primer párrafo delartículo 148 de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo en que se reclame una norma autoaplicativa -sin señalar un acto concreto de aplicación-, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso; sin embargo, dicho dispositivo legal no debe interpretarse de manera aislada, sino sistemáticamente con el resto de los preceptos aplicables del propioordenamiento que prevén diversas reglas para resolver la medida de que se trata. En consecuencia, cuando se reclamen disposiciones de carácter general por considerar que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado, para resolver sobre la concesión de la medida cautelar solicitada, el juzgador debe analizar si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 128 de la propia ley,ya que de advertir que no se satisface alguno de ellos, aquélla resultará improcedente.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 155/2014. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. 6 de agosto de 2014. Unanimidad devotos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Óscar Esquivel Martínez.
Queja 165/2014. Grupo Desarrollador Inmobiliario Cumbres 204, S.A. de C.V. y otras. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.
Queja 168/2014. Comercializadora Travel Advisory, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.
Queja 175/2014. Team Foods México, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Alejandro Enriquez Flores.
Queja 183/2014. Soluciones Empresariales Accses, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretaria: HortenciaGonzález Ruiz.

Ejecutorias
Queja 183/2014.
Votos
Genealogía
Observaciones

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Tesis: III.2o.C. J/3 (10a.)Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2009365        2 de 5
Tribunales Colegiados de Circuito
Publicación: viernes 12 de junio de 2015 09:30 h

Jurisprudencia (Común)

Publicación: viernes 12 de junio de 2015 09:30 h
ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPAROA NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER.

De los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, deriva que el juicio constitucional debe promoverse por la persona a quien perjudique el acto reclamado, y que puede hacerlo por su propio derecho, o a través de surepresentante legal, o su apoderado; a su vez, el numeral 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que regula la figura del abogado patrono, en su parte última dispone que éste tendrá "las mismas obligaciones que un mandatario especial con respecto a su patrocinado"; y de todo ello se colige que el abogado patrono en la legislación procesal civil del Estado, se equipara a un...
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