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Páginas: 7 (1527 palabras) Publicado: 19 de abril de 2013
solicitud de biombo art 109 C.P.C


Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
     a) Solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia;
     b) Presentar querella;
     c) Ejercercontra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible;
     d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada;
     e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otraresolución que pusiere término a la causa, y
     f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.
     Los derechos precedentemente señalados no podrán ser ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa calidad.

Artículo 308.- Protección alos testigos. El tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
     De igual forma, el ministerio público, de oficio o a petición del interesado, adoptará las medidas que fuerenprocedentes para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.




Artículo 29.- Notificaciones al imputado privado de libertad. Las notificaciones que debieren realizarse al imputado privado de libertad se le harán en persona en el establecimiento o recinto en que permaneciere, aunque éste se hallare fuera del territorio jurisdiccional del tribunal,mediante la entrega, por un funcionario del establecimiento y bajo la responsabilidad del jefe del mismo, del texto de la resolución respectiva. Al efecto, el tribunal podrá remitir dichas resoluciones, así como cualquier otro antecedente que considerare relevante, por cualquier medio de comunicación idóneo, tales como fax, correo electrónico u otro.
     Si la persona a quien se debierenotificar no supiere o no pudiere leer, la resolución le será leída por el funcionario encargado de notificarla.
     No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tribunal, podrá disponer, por resolución fundada y de manera excepcional, que la notificación de determinadas resoluciones al imputado privado de libertad sea practicada en el recinto en que funcione.




Visita de carcel
Art.567. El último día hábil de cada semana, un juez de garantía, designado por el comité de jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción, visitará la cárcel o el establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.


Solicitud de video conferenciaArtículo 329.- Peritos y testigos en la audiencia
del juicio oral. Durante la audiencia, los peritos y
testigos deberán ser interrogados personalmente. Su
declaración personal no podrá ser sustituida por la
lectura de los registros en que constaren anteriores
declaraciones o de otros documentos que las contuvieren,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y
332.
     Eljuez presidente de la sala identificará al
perito o testigo y ordenará que preste juramento o
promesa de decir la verdad.
     La declaración de los testigos se sujetará al
interrogatorio de las partes. Los peritos deberán
exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su
informe, y a continuación se autorizará que sean
interrogados por las partes. Los interrogatorios serán...
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