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Páginas: 18 (4366 palabras) Publicado: 11 de marzo de 2013
CLASE DE DOCUMENTO |SENTENCIA ||NÚMERO |2002-00003 ||FECHA DE EXPEDICIÓN |04 Diciembre 2009 ||TEMAS ESPECÍFICOS |PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUSTO TÍTULO POSESIÓN REGULAR PROPIEDAD ||ENTIDAD DE ORIGEN |CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ||TÍTULO |SENTENCIA 2002-00003 DE DICIEMBRE 4 DE 2009 ||FECHA DE EXPEDICIÓN |04/12/2009 12:00:00 a.m. ||SALA |CIVIL ||PONENTE |ARRUBLA PAUCAR, JAIME ALBERTO ||CONTENIDO|PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO ES JUSTO TÍTULO LA VENTA DE LA POSESIÓN. ||REVISTA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA N° |458 DE FEBRERO DE 2010, PG.150 ||||

Sentencia 2002-00003 de diciembre 4 de 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ref.: Expediente C-2529731030012002-00003-01
Magistrado Ponente:
Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Sedecide el recurso de casación que interpuso Clara Inés Castro Vélez, respecto de la sentencia de 25 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, en el proceso ordinario de la recurrente contra personas indeterminadas, con la intervención de la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, así como de AuroraAcosta viuda de Vásquez, Carlos Alberto Pinzón Pinzón y Rosana Pedraza Sánchez.
Antecedentes
1. La demandante, aduciendo la "prescripción ordinaria adquisitiva, derivada de la posesión regular, de buena fe y con justo título", solicitó que se declarara que adquirió por ese modo, "en proporción a su cuota", el dominio del lote rural que identifica, ubicado en el municipio de Guasca, denominado"Hoya de la Laguna", integrado por los predios "Hoya de la laguna y Piedra de Sal", "El Páramo", "El Rincón", "Paramolandia o Escocia" y "Santa Ana o Salitres".
2. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que en lo pertinente se compendian:
2.1. Jaime Castro Hernández y Helena Brandón de Castro, adquirieron entre 1958 y 1960, en común y proindiviso, los citados predios, y al fallecer aquel,sus derechos fueron adjudicados en el respectivo proceso de sucesión a su única hija, la demandante, lo mismo que a la viuda, madre de esta, Leonor Vélez de Castro, hoy de Chávez, quienes a su vez los vendieron a Enrique Pérez Vélez.
2.2. Luego de una división material efectuada por quienes finalmente resultaron copropietarios de dichos inmuebles, señores Enrique Pérez Vélez y Helena Brandón deCastro, según escritura pública 1314 de 23 de mayo de 1981 de la Notaría 18 de Bogotá, se adjudicó a aquel el lote uno, llamado "Hoya de la Laguna" de 1884 hectáreas, y a esta el lote dos de 740 hectáreas.
2.3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al inscribir el anterior documento en las distintas matrículas inmobiliarias, expresó que "no se abren folios por estar eldominio incompleto", pues los títulos se referían a "compra o venta de derechos y acciones" o "derechos en común y proindiviso sin indicar copropietarios".
2.4. Mediante escritura pública 5827 de 8 de septiembre de 1989 de la Notaría 4ª de Bogotá, Enrique Pérez Vélez vendió nuevamente a la ahora demandante el "derecho de propiedad y posesión y/o cualquier derecho o acción" sobre el predio que se leadjudicó en la mentada partición material, pero el título fue registrado únicamente en el folio del lote "Hoya de la Laguna o Piedra de Sal", cuando también ha debido inscribirse en el correspondiente a los demás inmuebles.
2.5. La demandante viene ejercitando la posesión material del lote controvertido a partir de la venta que le hizo Enrique Pérez Vélez, "posesión a la cual adiciona la de losanteriores propietarios", desde las personas que le vendieron a su padre los "derechos y acciones" hace "más de 40 años".
3. Tramitado el proceso, una vez se emplazó y designó curador ad-litem a quienes tuvieran interés en el proceso de "prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio", el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, en sentencia de 7 de noviembre de 2006, negó las pretensiones,...
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