JORGE CARPIZO
y precisión respecto de la naturaleza y alcance del poder revisor
de la Constitución, lo siguiente:
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... que lasdecisiones fundamentales no pueden ser reformadas por el poder
revisor, sino únicamente por la voluntad directa del pueblo, y que sí en
México se suprimiera o cambiara la idea de una decisión, elorden jurídico
mexicano actual se transformaría en uno nuevo, o sea, que la Constitución
de 1917 desaparecería y surgiría un nuevo Código Supremo. 34
Con el espíritu crítico, comenta Carpizo:
LaConstitución de Querétaro en nuestros días ha sufrido una incontenible
manía de reformas, algunas innecesarias. Pero, algunas de esas modificaciones,
han sido a decisiones fundamentales: a las garantíasindividuales, a
las garantías sociales, al principio de la división de poderes, al sistema repi-
esentativo, etcétera. 35
Finaliza Carpizo diciendo:
Basados en las ideas apuntadas concluimos quelas reformas llevadas a
cabo por nuestro poder revisor a las decisiones fundamentales de la Constitución
de 1917, son validas y constitucionales por haber sido hechas a la
fo rma y no a la ideamisma de la decisión fundamentai.
Ignacio Burgoa Orihuela
El maestro emérito Ignacio Burgoa Orihuela señala lo siguiente:
Doctl'inalmente, casi todos los autores están contestes con la idea de quelas at¡·ibucioncs que la Ley Fundamental imputa a los poderes legislativos,
federales y locales, en el sentido de llevar a cabo reformas y adiciones a la
Constitución, de ninguna manera equivalen ala posibilidad jurídica de alterar a esta substancialmente en sus principios esenciales v característicos y,
menos aún abrogada, pues siendo aquellos entidades autoritarias engendradas
por ella, esilógico y absurdo que la destruvan, sin destruirse ellos
mismos.37
Respecto de la posibilidad de modificación de los principios torales
de una Constitución, establece Burgoa su opinión en los...
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