jueves
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DELBANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 15 del Reglamento de Corresponsalía
aprobado mediante Resolución de Directorio Nº146/97, en los
términos siguientes:
DICE:Artículo 15. (Subcontratación de Servicios). La institución financiera
adjudicada podrá subcontratar los servicios de entidades financieras
autorizadas por la S.B.E.F. para prestar el serviciosde corresponsalía en
distritos o zonas del país en las que no existan agencias o sucursales de
bancos. En esta caso, la institución financiera deberá informar al B.C.B. y
remitirle una copiadel contrato. La responsabilidad de la prestación del
servicio será exclusiva de la institución a la que se adjudicó la prestación del
servicio de corresponsalía sin que esta pueda, por ningunacircunstancia, deslindar dicha responsabilidad en la entidad financiera subcontratada.
//.3 R.D. Nº 109/2005
DEBE DECIR:
“Artículo 15. (Subcontratación de Servicios). La institución financieraadjudicada podrá subcontratar los servicios de entidades financieras
autorizadas por la S.B.E.F. para prestar los servicios de Administración
Delegada, solamente en distritos o zonas del país en lasque no tenga agencia
o sucursal. En todos los distritos adjudicados la institución financiera podrá
subcontratar los servicios de entidades no financieras, para cumplir las
funciones de caja enel Servicio de Cancelación de Pagos a Funcionarios
Públicos y Beneficiarios de Renta. En ambos casos la institución financiera
deberá informar al B.C.B. y remitirle una copia del contrato.
Laresponsabilidad ante el B.C.B. y el T.G.N. de la prestación del servicio en
su totalidad será exclusiva de la institución adjudicada sin que esta pueda, por
ninguna circunstancia, transferir dicha...
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